°. DEFINICIONES. Para efectos del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones
Alerta temprana: Es un documento de advertencia de carácter preventivo emitido de manera autónoma por la Defensoría del Pueblo sobre los riesgos de que trata el objeto de este decreto y dirigido al Gobierno nacional para la respuesta estatal.
Respuesta rápida: Es la adopción de las medidas preventivas y de reacción rápida por parte del Gobierno nacional, de acuerdo con sus competencias ante los factores de riesgo advertidos por la Defensoría del Pueblo.
Seguimiento: Son las actividades tendientes a examinar el efecto de las medidas adoptadas y la evolución del riesgo advertido. Sin detrimento de la autonomía de la Defensoría del Pueblo y del Gobierno nacional, podrá realizarse de manera conjunta entre los componentes del sistema de prevención y alerta para la reacción rápida.