Micelio

Artículo 9

Comisión Intersectorial Para La Respuesta Rápida A Las Alertas Tempranas (Ciprat)

Decreto 2124 de 2017 · por el cual se reglamenta el sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA RESPUESTA RÁPIDA A LAS ALERTAS TEMPRANAS (CIPRAT). El componente de respuesta rápida a las alertas tempranas se articulará a través de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas para la Reacción Rápida (Ciprat), que estará integrada por

1.

El/La Ministro/a del Interior o su delegado/a, quien la presidirá.

2.

El/La Ministro/a de Defensa Nacional, o su delegado/a.

3.

El/La Director/a de la Unidad Nacional de Protección, o su delegado/a.

4.

El/La Comandante General de las Fuerzas Militares, o su delegado/a.

5.

El/La Director/a de la Policía Nacional, o su delegado/a.

6.

El/La Director/a de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Repara­ción Integral a las Víctimas, o su delegado/a. Asistirán como invitados: 1. El/La Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto, o su delegado/a. 2. El/La Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, o su delegado/a. El Defensor del Pueblo o su delegado, el Procurador General de la Nación o su delegado, y el Fiscal General de la Nación o su delegado, también serán invitados, sin detrimento de la autonomía en el desarrollo de sus funciones constitucionales y legales. Según los temas objeto de análisis, se podrá convocar a los titulares o jefes de otras entidades de la Rama Ejecutiva del poder público y de las entidades territoriales, que la Comisión considere necesario para el cumplimiento de su objeto. En el desarrollo de las sesiones de evaluación y seguimiento a la implementación de recomendaciones, se deberá contar con la participación de la respectiva gobernación y las alcaldías focalizadas en la alerta emitida. Para el desarrollo de algún punto de la agenda de las sesiones de la Comisión, se podrá invitar a representantes de las comunidades, representantes de organizaciones de Derechos Humanos, de organizaciones sociales o de partidos políticos con actividad en los territorios objeto de análisis o seguimiento para que aporten sus puntos de vista que consideren pertinentes sobre la situación de riesgo, su evolución y las medidas adoptadas. Podrán ser invitados la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Segunda Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia (Misión de Verificación).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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