Micelio

Artículo 3

Principios

Decreto 2124 de 2017 · por el cual se reglamenta el sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. PRINCIPIOS. El sistema de prevención y alerta para la reacción rápida orienta sus funciones y actividades por los siguientes principios

1.

Respeto de la dignidad humana: La dignidad humana es el fin principal del Es­tado y por lo tanto este principio orienta las acciones de prevención, protección, respeto y garantía de los derechos de las personas, las cuales deben ser puestas a salvo de las violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Inter­nacional Humanitario. Las acciones del Estado no generarán riesgos adicionales ni agravarán los preexistentes.

2.

Perspectiva de derechos: Se basa en el respeto y la garantía de los derechos con­tenidos en las normas nacionales e instrumentos internacionales, relacionados con los derechos a la vida, a la integridad; libertad y seguridad personal; libertades civiles y políticas; e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

3.

Colaboración armónica: El ordenamiento constitucional colombiano impone, en virtud de la división de poderes, un mandato de colaboración armónica, que com­prende no solo a los órganos que conforman las ramas ejecutiva, legislativa y judi­cial, sino a todos los demás a los que les han sido asignadas funciones necesarias para la materialización de los fines del Estado.

4.

Imparcialidad: El sistema de prevención y alerta para la reacción rápida realizará las labores de monitoreo y alerta de situaciones de riesgo basado en criterios obje­tivos de acopio y análisis de información.

5.

Igualdad y no discriminación: La igualdad y la no discriminación son principios básicos de las normas nacionales e instrumentos internacionales de Derechos Hu­manos. Toda persona, sin distinción, tiene derecho a disfrutar de todos los Dere­chos Humanos, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido.

6.

Confidencialidad: La información acopiada en el marco del Sistema de Preven­ción y Alerta para la reacción rápida tendrá carácter confidencial en las materias previstas por la Constitución Política y la ley.

7.

Monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado en todo el territorio: En el marco del fin del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se debe garantizar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, con el fin de garantizar el respeto y los derechos fundamentales de toda la ciudadanía. La legitimidad deviene del cumplimiento de la obligación de asegurar plenamente el disfrute de los derechos fundamentales de todos los colombianos y colombianas, bajo los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

8.

Coordinación y corresponsabilidad institucional: La coordinación y corres­ponsabilidad entre todas las instituciones del Estado son necesarias para garan­tizar la efectividad de las medidas adoptadas, para lo cual se deberá asegurar la articulación entre autoridades y entidades del orden nacional, departamental y distrital o municipal, así como la observancia de los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad, respetando sus competencias constituciona­les y legales.

9.

Celeridad: El sistema de prevención y alerta para la reacción rápida advertirá y reaccionará de manera oportuna sobre situaciones de riesgo identificadas de la población civil para generar una respuesta rápida, integral y coordinada.

10.

Responsabilidad: Los servidores públicos actuarán en materia de prevención y protección con la debida diligencia y serán responsables por acción, omisión o extralimitación de funciones conforme a la Constitución Política y a la ley.

11.

Participación: El sistema de prevención y alerta para la reacción rápida tendrá en cuenta las informaciones y solicitudes de la sociedad civil, incluyendo movimien­tos y organizaciones políticas y de Derechos Humanos.

12.

Enfoque territorial: El sistema de prevención y alerta para la reacción rápida desarrollará sus acciones teniendo en cuenta las características y dinámicas de los territorios.

13.

Enfoque diferencial: El sistema tendrá en cuenta características particulares de la población en razón de su edad, género, orientación sexual e identidad de género, situación de discapacidad, pertenencia a un territorio y origen étnico. De igual forma reconoce que hay grupos expuestos a mayor riesgo como los defensores y defensoras de Derechos Humanos, líderes y lideresas sociales, y movimientos y partidos políticos.

14.

Enfoque étnico: Todas las actuaciones del Sistema tendrán en cuenta las caracte­rísticas particulares y propias de las poblaciones étnicas.

15.

Enfoque de género: El sistema de prevención y alerta para la reacción rápida hará especial énfasis en la protección de las mujeres, las niñas, los niños y los ado­lescentes, personas con orientación sexual e identidad de género diversa, quienes han sido afectados por las organizaciones criminales objeto de este acuerdo. Este enfoque tendrá en cuenta los riesgos específicos que enfrentan las mujeres contra su vida, libertad, integridad y seguridad; y serán adecuadas a dichos riesgos respe­tando su diferencia y su diversidad.

16.

Información compartida: Todas las autoridades y entidades públicas deben apor­tar la información necesaria para la prevención y respuesta orientadas a la protec­ción. Lo anterior, sin perjuicio de la reserva legal aplicable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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