DecretoDerogado
Decreto 2117 de 1969
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961 para la dotación de tierras, división y distribución de los resguardos e integración de las parcialidades indígenas a los beneficios de la Reforma Social Agraria.
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34P De La Ley 81 De 1958 Deban Ser Considerados Como Baldíos, Podrán Ser Adjudicados Como Tales Preferencialmente A Los Ocupantes Indígenas, Sin Perjuicio De Las Reestructuraciones Y Cambios A Que Haya Lugar Cuando Quiera Que La Distribución Actual Resulte Improductiva E Inequitativa, En Forma Definitiva O De Manera Provisional Mediante Contratos De Asignación Que Celebre El Incora De Conformidad Con El Artículo 48 De La Ley 135 De 19615De Este Decreto, Y Además, Los Siguientes Puntos: A) Levantamiento Topográfico De Los Terrenos Del Resguardo, Extensión Del Mismo, Su Distribución Actual, Proporción De Área Utilizable Que No Está Siendo Explotada; Cuando Exista Un Acentuado Régimen De Minifundio, Determinación De Las Fincas De La Zona Cuya Adquisición Fuere Necesaria Para La Constitución De Unidades Agrícolas Familiares En Favor De Los Pobladores Indígenas, Lo Mismo Que Las De Extensiones No Explotadas En Resguardos Vecinos Que Técnica Y Económicamente Puedan Ser Utilizadas Con El Mismo Fin; B) Determinación De Los Títulos De Propiedad Existentes Sobre Los Correspondientes Resguardos, Y C) Indicación De Los Indígenas Que Tienen Derecho A La Adjudicación De Conformidad Con Las Normas Del Presente Decreto Y La Respectiva Reglamentación6De La Ley 135 De 19617Artículo 78Artículo 89Artículo 910Artículo 1011Artículo 1112De La Ley 135 De 1961, Los Predios Resultantes De La División De Un Resguardo Indígena, Quedan Sometidos, En Cuanto A Su Uso Y Disposición, Al Régimen Que Para Las Unidades Agrícolas Familiares Consagra La Misma Ley13De La Ley 81 De 1958, Lo Mismo Que En Las Redistribuciones De Que Trata El Literal K) De Esa Misma Norma Legal, Y Podrá Efectuar Aportes Al Fondo De Fomento Agropecuario De Las Parcialidades Indígenas En Cuantía Superior A La Señalada Por El Parágrafo Del Artículo 5º De La Misma Ley, Con El Objeto De Acelerar E1 Cambio Social Y Cultural De Las Poblaciones Sometidas Al Régimen De Resguardos14De La Ley 135 De 196115Artículo 1516Artículo 1617Artículo 17
03