Micelio

Artículo 6

De La Ley 135 De 1961

Decreto 2117 de 1969 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961 para la dotación de tierras, división y distribución de los resguardos e integración de las parcialidades indígenas a los beneficios de la Reforma Social Agraria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto . Cuando se ordene la división de un resguardo, la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria señalará las condiciones de la distribución y entrega de terrenos de la parcialidad y de los que con destino a las familias de la misma haya adquirido el Instituto. En los casos en que el Instituto deba adquirir tierras adicionales o mejoras, el valor de tales erogaciones se distribuirá entre todos los integrantes del resguardo con derecho a adjudicación de tierras y éstos realizarán su amortización en los plazos y con los intereses a que se refiere el artículo 83 de la Ley 135 de 1961.

Parágrafo

Si sobraren tierras, el reglamento podrá contemplar la adjudicación, de parcelas a personas que no reuniendo alguno o algunos de los requisitos enunciados en el artículo 11 de este Decreto, residan dentro de los límites del resguardo y se encuentren especialmente vinculados a la respectiva comunidad indígena. En estos casos se determinará el valor de los terrenos y los fondos recaudados por este concepto los invertirá el Instituto en los Programas de Desarrollo de la Comunidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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