De La Ley 81 De 1958, Lo Mismo Que En Las Redistribuciones De Que Trata El Literal K) De Esa Misma Norma Legal, Y Podrá Efectuar Aportes Al Fondo De Fomento Agropecuario De Las Parcialidades Indígenas En Cuantía Superior A La Señalada Por El Parágrafo Del Artículo 5º De La Misma Ley, Con El Objeto De Acelerar E1 Cambio Social Y Cultural De Las Poblaciones Sometidas Al Régimen De Resguardos
Decreto 2117 de 1969 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961 para la dotación de tierras, división y distribución de los resguardos e integración de las parcialidades indígenas a los beneficios de la Reforma Social Agraria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo trece . El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria prestará cooperación a las secciones de negocios indígenas de los Departamentos para el cumplimiento de las funciones y actividades de que tratan los literales h), i), j), 1), ll), p) y q) del artículo 3º de la Ley 81 de 1958, lo mismo que en las redistribuciones de que trata el literal k) de esa misma norma legal, y podrá efectuar aportes al Fondo de Fomento Agropecuario de las parcialidades indígenas en cuantía superior a la señalada por el
Parágrafo
del artículo 5º de la misma Ley, con el objeto de acelerar e1 cambio social y cultural de las poblaciones sometidas al régimen de resguardos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.