Micelio

Artículo 12

De La Ley 135 De 1961, Los Predios Resultantes De La División De Un Resguardo Indígena, Quedan Sometidos, En Cuanto A Su Uso Y Disposición, Al Régimen Que Para Las Unidades Agrícolas Familiares Consagra La Misma Ley

Decreto 2117 de 1969 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961 para la dotación de tierras, división y distribución de los resguardos e integración de las parcialidades indígenas a los beneficios de la Reforma Social Agraria.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo doce . Conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 135 de 1961, los predios resultantes de la División de un Resguardo Indígena, quedan sometidos, en cuanto a su uso y disposición, al régimen que para las unidades agrícolas familiares consagra la misma Ley. CAPITULO III Asistencia y Servicios Especiales .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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