Artículo doce . Conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 135 de 1961, los predios resultantes de la División de un Resguardo Indígena, quedan sometidos, en cuanto a su uso y disposición, al régimen que para las unidades agrícolas familiares consagra la misma Ley. CAPITULO III Asistencia y Servicios Especiales .
Decreto 2117 de 1969 →Vigente
Artículo 12
De La Ley 135 De 1961, Los Predios Resultantes De La División De Un Resguardo Indígena, Quedan Sometidos, En Cuanto A Su Uso Y Disposición, Al Régimen Que Para Las Unidades Agrícolas Familiares Consagra La Misma Ley
Decreto 2117 de 1969 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961 para la dotación de tierras, división y distribución de los resguardos e integración de las parcialidades indígenas a los beneficios de la Reforma Social Agraria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.