Artículo cuarto . Los terrenos ocupados por indígenas y que, conforme al artículo 9P de la Ley 81 de 1958 deban ser considerados como baldíos, podrán ser adjudicados como tales preferencialmente a los ocupantes indígenas, sin perjuicio de las reestructuraciones y cambios a que haya lugar cuando quiera que la distribución actual resulte improductiva e inequitativa, en forma definitiva o de manera provisional mediante contratos de asignación que celebre el Incora de conformidad con el artículo 48 de la Ley 135 de 1961. CAPITULO II División de Resguardos Indígenas
Artículo 4
P De La Ley 81 De 1958 Deban Ser Considerados Como Baldíos, Podrán Ser Adjudicados Como Tales Preferencialmente A Los Ocupantes Indígenas, Sin Perjuicio De Las Reestructuraciones Y Cambios A Que Haya Lugar Cuando Quiera Que La Distribución Actual Resulte Improductiva E Inequitativa, En Forma Definitiva O De Manera Provisional Mediante Contratos De Asignación Que Celebre El Incora De Conformidad Con El Artículo 48 De La Ley 135 De 1961
Decreto 2117 de 1969 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961 para la dotación de tierras, división y distribución de los resguardos e integración de las parcialidades indígenas a los beneficios de la Reforma Social Agraria.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.