Micelio

Artículo 4

P De La Ley 81 De 1958 Deban Ser Considerados Como Baldíos, Podrán Ser Adjudicados Como Tales Preferencialmente A Los Ocupantes Indígenas, Sin Perjuicio De Las Reestructuraciones Y Cambios A Que Haya Lugar Cuando Quiera Que La Distribución Actual Resulte Improductiva E Inequitativa, En Forma Definitiva O De Manera Provisional Mediante Contratos De Asignación Que Celebre El Incora De Conformidad Con El Artículo 48 De La Ley 135 De 1961

Decreto 2117 de 1969 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961 para la dotación de tierras, división y distribución de los resguardos e integración de las parcialidades indígenas a los beneficios de la Reforma Social Agraria.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto . Los terrenos ocupados por indígenas y que, conforme al artículo 9P de la Ley 81 de 1958 deban ser considerados como baldíos, podrán ser adjudicados como tales preferencialmente a los ocupantes indígenas, sin perjuicio de las reestructuraciones y cambios a que haya lugar cuando quiera que la distribución actual resulte improductiva e inequitativa, en forma definitiva o de manera provisional mediante contratos de asignación que celebre el Incora de conformidad con el artículo 48 de la Ley 135 de 1961. CAPITULO II División de Resguardos Indígenas

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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