Artículo primero . El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, previa consulta al Ministerio de Gobierno y con miras a su ulterior división y distribución, constituirá reservas de tierras baldías suficientes para la formación de unidades agrícolas familiares en favor de los miembros de las tribus o agrupaciones indígenas que carezcan de ellas. La reserva de tierras a que se refiere el inciso anterior estará precedida de un estudio de las condiciones de la zona; del censo o padrón completo de la comunidad; de su cultura y economía y, en general, de todas aquellas circunstancias que permitan elaborar y desarrollar adecuados programas para la integración gradual de la respectiva población indígena a la forma y nivel de vida del resto de la población nacional.
Decreto 2117 de 1969 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2117 de 1969 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961 para la dotación de tierras, división y distribución de los resguardos e integración de las parcialidades indígenas a los beneficios de la Reforma Social Agraria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.