Artículo quince . El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno y demás entidades oficiales que adelanten trabajos en zonas indígenas o tengan jurisdicción en dichas zonas, estarán obligados a dar una adecuada protección al uso y posesión de las tierras, vigilando y promoviendo las acciones policivas correspondientes para impedir la intromisión de elementos no indígenas a las posesiones y reservaciones de éstos.
Decreto 2117 de 1969 →Vigente
Artículo 15
Decreto 2117 de 1969 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961 para la dotación de tierras, división y distribución de los resguardos e integración de las parcialidades indígenas a los beneficios de la Reforma Social Agraria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.