Micelio

Artículo 15

Decreto 2117 de 1969 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961 para la dotación de tierras, división y distribución de los resguardos e integración de las parcialidades indígenas a los beneficios de la Reforma Social Agraria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quince . El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno y demás entidades oficiales que adelanten trabajos en zonas indígenas o tengan jurisdicción en dichas zonas, estarán obligados a dar una adecuada protección al uso y posesión de las tierras, vigilando y promoviendo las acciones policivas correspondientes para impedir la intromisión de elementos no indígenas a las posesiones y reservaciones de éstos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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