DecretoVigente
Decreto 2091 de 1939
Por el cual se reglamenta la carrera administrativa
29artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Consejo Nacional De Administración Y Disciplina Se Constituirá En La Capital De La Republica Así: El Gobierno Nombrara A Los Cinco Miembros Del Consejo, Tres De Ellos De Su Libre Elección, Y Dos De Ternas Que Propondrán Los Organismos De Los Empleados Favorecidos Por Este Decreto, Legalmente Constituidos2Son Funciones De Consejo Nacional De Administración Y Disciplina: A) Elaborar El Escalafón O Escalafones De Los Empleos De Cada Ramo, Sobre La Base De Los Proyectos Que Le Presenten Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos Nacionales, Para Someterlos A La Aprobación Del Gobierno Nacional; B) Elaborar, Para Someterlos A La Aprobación Del Gobierno, Los Reglamentos Generales Que Considere Convenientes Para La Buena Marcha De La Administración Pública, Y Estudiar, A Petición De Los Ministerios O De Los Jefes De Los Departamentos Administrativos Nacionales, Los Reglamentos Especiales De Trabajo A Que Se Refiere El Ordinal 9ª Del Artículo 75 De La Ley 4ª De 1913 Y Demás Disposiciones Legales; C) Ejercer Las Funciones Que Le Señala El Artículo Iii De Este Decreto, Respecto A La Admisión De Los Empleados En La Carrera Administrativa, Y Establecer Las Normas Que Deben Regir Para Comprobar El Cumplimiento De Las Condiciones De Admisión; D) Servir De Jurado Calificador En Los Exámenes Que Se Señalen En Decretos Especiales; E) Poner En Conocimiento De Los Ministros Y Jefes De Los Departamentos Administrativos Nacionales, De Oficio O Mediante Denuncio De Cualquier Ciudadano, Los Hechos De Mala Conducta O Incompetencia De Los Empleados Respectivos, Cuando La Gravedad De La Falta Lo Requiera, Solicitándole El Levantamiento Del Informativo Correspondiente; F) Dictar Los Reglamentos De Su Organización Interna, Sin Perjuicio De Lo Que Se Disponga Por Decreto Especial; G) Las Demás Funciones Que Le Señalen Las Leyes O El Gobierno3Los Consejos Departamentales De Administración Y Disciplina Estarán Integrados De La Misma Manera Que El Consejo Nacional Y Tendrán Las Mismas Funciones Con Relación A La Administración Pública Departamental Y Municipal4Son Condiciones Generales De La Admisión Al Servicio Público: A) Haber Cumplido Con Los Deberes Militares; B) Estar A Paz Y Salvo Con El Tesoro Público; Y C) No Tener Enfermedad Contagiosa5Son Condiciones Especiales Al Servicio De La Admisión Al Servicio Público: A) Tener La Edad Que Permita Al Candidato Cumplir Con Los Deberes Del Cargo; B) Encontrarse En Las Condiciones De Salud Que Exige El Puesto; C) Tener La Aptitud Moral Que Califique Al Candidato Para El Empleo, Y D) Tener La Aptitud Profesional Indispensable Para Realizar Las Funciones Del Empleo Respectivo6El Cumplimiento De Las Condiciones A Que Se Refieren El Artículo 4º7La Carrera Administrativa Comprende A Los Empleados Nacionales, Departamentales, Municipales, De Las Intendencias Y Comisarías, Nombrados En Propiedad Y Que Presten Servicios Administrativos Permanentes, Con Las Excepciones Que Se Señalan En El Artículo Siguiente: Parágrafo Primero8Están Excluidos De La Carrera Administrativa: I9Para Ingresar En La Carrera Administrativa Se Requiere: A) Reunir Las Condiciones Fijadas Por La Ley O Este Decreto O Que Fije El Órgano Ejecutivo, Para El Ingreso Al Servicio Público; B) Tener La Calidad De Colombiano; C) Haber Cumplido Satisfactoriamente Un Periodo De Prueba De Un Año10La Documentación Respectiva Debe Presentarse Ante El Consejo De Administración Y Disciplina, Quien, Una Vez Estudiado, La Remitirá Con El Concepto Correspondiente Al Jefe Superior Del Ramo, Para Los Efectos De La Resolución Ejecutiva A Que Haya Lugar, Sobre La Inscripción En El Escalafón Administrativo11Después De Ser Inscrito En El Escalafón Administrativo, El Empleado Respectivo Tendrá Derecho A No Ser Removido Del Cargo Que Desempeña, Sino Por Incumplimiento De Los Deberes Que Se Determinan En El Artículo 18 De Este Decreto Y Mediante El Procedimiento Que Se Reglamenta En El Capítulo Vi12El Empleado Inscrito En El Escalafón Administrativo Tendrá Derecho Al Ascenso Según Sus Méritos Y Su Competencia, Cuando Se Halle Vacante Un Cargo De Mejores Condiciones Dentro De La Jerarquía Especial Del Ramo, Susceptible De Proveerse Por Ascenso, Según Las Indicaciones Del Respectivo Escalafón13La Nación Prestará A Todos Sus Empleados Y Obreros Asistencia En Caso De Enfermedad, Conforma A La Reglamentación Especial Que Se Dictará Al Respecto14El Derecho A Vacaciones Remuneradas Seguirá Reconociéndose Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 2º15Los Empleados Inscritos En El Escalafón Administrativo Tendrán Derecho A La Jubilación En Las Mismas Condiciones Señaladas Para Los Empleados Y Obreros Ferroviarios, Siendo Entendido Que Quedan Vigentes Las Disposiciones Legales Anteriores Que Establezcan Mejores Condiciones Para El Disfrute De Ese Derecho16El Sueldo De Los Empleados De La Carrera Administrativa Será El Que Se Fije Conforme A La Ley, Las Ordenanzas O Los Acuerdos Municipales17Es Nula Toda Renuncia De Las Garantías Otorgadas Por La Ley 165 De 1938 Y El Presente Decreto18Son Deberes De Los Empleados De La Carrera Administrativa: A) Lealtad Al Espíritu Y A La Letra De La Constitución Y De Las Leyes De La República; Están Obligados, Además, A Sostener Y Defender La Constitución Y A Cumplir Con Los Deberes Que Les Incumben, Conforme Al Juramento Prescrito En El Artículo 59 De Ella; B) Eficiencia, Imparcialidad Y Discreción En La Prestación Del Servicio Encomendado A Su Pericia; C) Acatamiento Y Respecto A Los Superiores Jerárquicos En Cuanto Se Trate Del Cumplimiento De Sus Funciones, Del Régimen Interno De Las Oficinas Y De Las Relaciones Del Servicio19Para Todos Los Empleados De La Carrera Administrativa Se Llevará En Una Oficina Central De Cada Ramo Una Tarjeta Personal, Conforme Al Modelo Siguiente: Tarjeta Personal (Nombre) Lugar Y Fecha De Nacimiento Estado Civil Número De Hijos Preparación A) Escolar B) Profesional C) Idiomas Que Habla O Escribe Vida Profesional No20En La Oficina Central Del Ramo Se Abrirá A Cada Empleado De La Carrera Administrativa Un Expediente Que Contendrá Todos Los Documentos Relativos A Su Servicio21Son Penas Disciplinarias: La Amonestación, La Multa, Hasta El Monto De Un Sueldo Mensual, El Traslado A Otro Puesto, Y La Remoción22La Amonestación No Tiene Otra Consecuencia Que La Anotación En La Hoja De Servicios23Respecto Al Traslado A Otro Puesto Como Medida Disciplinaria, Hay Que Determinar En Cada Caso Si Debe Efectuarse A Otro Puesto De La Misma Categoría Y Del Mismo Sueldo O De Menor Categoría Y Sueldo; En Ninguno De Estos Casos El Empleado Perderá Las Demás Prerrogativas Establecidas Por La Ley 165 De 1938 Y El Presente Decreto24La Remoción Decretada Acarreará La Pérdida De Todos Los Derechos Otorgados Al Empleado De La Carrera Administrativa25La Sanción Disciplinaria Será Impuesta Con Arreglo Al Siguiente Procedimiento: A) Cuando El Jefe Superior De La Administración Respectiva Tenga Conocimiento, Será Mediante Aviso Del Consejo De Administración Y Disciplina O De Otro Modo, De Hechos De Mala Conducta O Incompetencia De Los Empleados, Procederá, Si Lo Estima Conveniente, A Ordenar El Levantamiento Del Correspondiente Informativo, Designando Al Investigador Del Caso; B) El Investigador Practicará Las Diligencias Necesarias Para El Perfeccionamiento Del Informativo Con Sujeción A Las Disposiciones Pertinentes Del Código De Procedimiento Penal, En Cuanto Sean Aplicables; C) Una Vez Perfeccionado El Informativo, Si El Investigador Encuentra Suficientemente Establecidos Los Cargos Investigados, Dictará Un Acto Por El Cual Se Ordena Poner En Conocimiento Del Empleado El Informativo Correspondiente, Señalándole Un Término, Que No Puede Ser Menor De Ocho Días Ni Mayor De Treinta, Para Que Haga Sus Descargos Y Alegaciones; D) Vencido El Término De Que Habla El Ordinal Anterior, El Investigador Pasara El Expediente Respectivo Al Jefe Superior De La Administración, Para Los Efectos De La Resolución A Que Haya Lugar26Podrá Decretarse Provisionalmente La Suspensión Del Empleado, Cuando Los Cargos Investigados Sean De Tal Gravedad, A Juicio Del Superior, Que La Medida Será Necesaria Para Salvaguardia Del Decoro De La Administración Pública27Cuando Los Superiores No Consideren Necesaria La Remoción Del Empleado Respectivo, Podrán Recurrir A Las Penas Correccionales Establecidas Por El Código De Régimen Político Y Municipal U Otras Leyes28El Denuncio Que Pueden Hacer Los Ciudadanos, De Conformidad Con La Ley Que Se Reglamenta, Se Hará Bajo Juramento, Verbalmente O Por Escrito, Y Contendrá Una Relación Sucinta De Los Hechos De Mala Conducta O Incompetencia Que Conozca El Denunciante29Las Entidades Departamentales Y Municipales Deberán Organizar A La Mayor Brevedad Los Servicios Administrativos, De Conformidad Con Las Normas Contenidas En La Ley 165 De 1938, En Este Decreto Y Con La Que Se Establezcan En Lo Sucesivo
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