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Artículo 9

Para Ingresar En La Carrera Administrativa Se Requiere: A) Reunir Las Condiciones Fijadas Por La Ley O Este Decreto O Que Fije El Órgano Ejecutivo, Para El Ingreso Al Servicio Público; B) Tener La Calidad De Colombiano; C) Haber Cumplido Satisfactoriamente Un Periodo De Prueba De Un Año

Decreto 2091 de 1939 · Por el cual se reglamenta la carrera administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para ingresar en la Carrera Administrativa se requiere

a)

Reunir las condiciones fijadas por la ley o este decreto o que fije el Órgano Ejecutivo, para el ingreso al servicio público;

b)

Tener la calidad de colombiano;

c)

Haber cumplido satisfactoriamente un periodo de prueba de un año.

Parágrafo

El periodo de prueba comenzará el día del ingreso al servicio y su cumplimiento satisfactorio se establece mediante concepto del Jefe de la oficina respectiva y el certificado del superior del ramo. Respecto de los empleados que se hayan encontrado en servicio el 1º. de julio del presente año, se tendrá en cuenta, para los efectos del periodo de prueba, el tiempo de servicio oficial que hayan prestado, sin interrupción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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