Micelio

Artículo 20

En La Oficina Central Del Ramo Se Abrirá A Cada Empleado De La Carrera Administrativa Un Expediente Que Contendrá Todos Los Documentos Relativos A Su Servicio

Decreto 2091 de 1939 · Por el cual se reglamenta la carrera administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la Oficina Central del ramo se abrirá a cada empleado de la Carrera Administrativa un expediente que contendrá todos los documentos relativos a su servicio. La persona que busque empleo en el servicio público y que haya servido anteriormente a una entidad pública, deberá presentar al Jefe de la Administración respectiva un extracto del expediente, certificado por el Jefe del ramo. El Jefe de la Oficina en que trabaja el empleado, si así lo dispone el Jefe de la Administración, con el fin de dejar constancia de hechos excepcionales, sean favorables o desfavorables, ocurridos en el curso del año a que se refiere el informe.

Parágrafo

Durante el período de prueba, dicho informe deberá rendirse trimestralmente. CAPITULO VI De la pérdida de los derechos concedidos y de las Sanciones disciplinarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2091 de 1939