Son deberes de los empleados de la Carrera Administrativa
Lealtad al espíritu y a la letra de la Constitución y de las Leyes de la República; están obligados, además, a sostener y defender la Constitución y a cumplir con los deberes que les incumben, conforme al juramento prescrito en el artículo 59 de ella;
Eficiencia, imparcialidad y discreción en la prestación del servicio encomendado a su pericia;
Acatamiento y respecto a los superiores jerárquicos en cuanto se trate del cumplimiento de sus funciones, del régimen interno de las oficinas y de las relaciones del servicio.
Honorabilidad y buena fama en su comportamiento social. Hay falta de honorabilidad si un empleado comete acciones criminales comprobadas o no cumple con los deberes de que se habla en el artículo 4ª, ordinal a) y b) de este decreto; la buena fama se considerará quebrantada si el comportamiento del empleado da lugar a que su buena fama se merme, por ejemplo, con embriaguez frecuente, deudas excesivas, y en general, todo acto que no esté de acuerdo con la moral;
Los demás deberes que determinan las leyes o decretos pertinentes y los reglamentos generales o especiales de la Administración.