Micelio

Artículo 15

Los Empleados Inscritos En El Escalafón Administrativo Tendrán Derecho A La Jubilación En Las Mismas Condiciones Señaladas Para Los Empleados Y Obreros Ferroviarios, Siendo Entendido Que Quedan Vigentes Las Disposiciones Legales Anteriores Que Establezcan Mejores Condiciones Para El Disfrute De Ese Derecho

Decreto 2091 de 1939 · Por el cual se reglamenta la carrera administrativa

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados inscritos en el Escalafón Administrativo tendrán derecho a la jubilación en las mismas condiciones señaladas para los empleados y obreros ferroviarios, siendo entendido que quedan vigentes las disposiciones legales anteriores que establezcan mejores condiciones para el disfrute de ese derecho. Para los efectos de la jubilación se tendrá en cuenta el tiempo de servicio oficial prestado con anterioridad a la inscripción en el Escalafón Administrativo. Los empleados no comprendidos por la Carrera Administrativa, que actualmente tengan derecho a la jubilación, continuarán disfrutando de ese derecho, de conformidad con las leyes que lo hayan reconocido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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