Micelio

Artículo 12

El Empleado Inscrito En El Escalafón Administrativo Tendrá Derecho Al Ascenso Según Sus Méritos Y Su Competencia, Cuando Se Halle Vacante Un Cargo De Mejores Condiciones Dentro De La Jerarquía Especial Del Ramo, Susceptible De Proveerse Por Ascenso, Según Las Indicaciones Del Respectivo Escalafón

Decreto 2091 de 1939 · Por el cual se reglamenta la carrera administrativa

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El empleado inscrito en el Escalafón Administrativo tendrá derecho al ascenso según sus méritos y su competencia, cuando se halle vacante un cargo de mejores condiciones dentro de la jerarquía especial del ramo, susceptible de proveerse por ascenso, según las indicaciones del respectivo Escalafón. En igualdad de condiciones, el empleado más antiguo tiene derecho al ascenso. Si el Jefe de la Oficina estima que ninguno de los empleados es apto para cumplir las funciones las funciones del cargo de que se trata, éste de proveerá por concurso, según el procedimiento fijado por el Consejo de Administración y Disciplina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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