Micelio

Artículo 2

Son Funciones De Consejo Nacional De Administración Y Disciplina: A) Elaborar El Escalafón O Escalafones De Los Empleos De Cada Ramo, Sobre La Base De Los Proyectos Que Le Presenten Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos Nacionales, Para Someterlos A La Aprobación Del Gobierno Nacional; B) Elaborar, Para Someterlos A La Aprobación Del Gobierno, Los Reglamentos Generales Que Considere Convenientes Para La Buena Marcha De La Administración Pública, Y Estudiar, A Petición De Los Ministerios O De Los Jefes De Los Departamentos Administrativos Nacionales, Los Reglamentos Especiales De Trabajo A Que Se Refiere El Ordinal 9ª Del Artículo 75 De La Ley 4ª De 1913 Y Demás Disposiciones Legales; C) Ejercer Las Funciones Que Le Señala El Artículo Iii De Este Decreto, Respecto A La Admisión De Los Empleados En La Carrera Administrativa, Y Establecer Las Normas Que Deben Regir Para Comprobar El Cumplimiento De Las Condiciones De Admisión; D) Servir De Jurado Calificador En Los Exámenes Que Se Señalen En Decretos Especiales; E) Poner En Conocimiento De Los Ministros Y Jefes De Los Departamentos Administrativos Nacionales, De Oficio O Mediante Denuncio De Cualquier Ciudadano, Los Hechos De Mala Conducta O Incompetencia De Los Empleados Respectivos, Cuando La Gravedad De La Falta Lo Requiera, Solicitándole El Levantamiento Del Informativo Correspondiente; F) Dictar Los Reglamentos De Su Organización Interna, Sin Perjuicio De Lo Que Se Disponga Por Decreto Especial; G) Las Demás Funciones Que Le Señalen Las Leyes O El Gobierno

Decreto 2091 de 1939 · Por el cual se reglamenta la carrera administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones de Consejo Nacional de Administración y Disciplina

a)

Elaborar el escalafón o escalafones de los empleos de cada ramo, sobre la base de los proyectos que le presenten los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos Nacionales, para someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;

b)

Elaborar, para someterlos a la aprobación del Gobierno, los reglamentos generales que considere convenientes para la buena marcha de la Administración Pública, y estudiar, a petición de los Ministerios o de los Jefes de los Departamentos Administrativos Nacionales, los reglamentos especiales de trabajo a que se refiere el ordinal 9ª del artículo 75 de la Ley 4ª de 1913 y demás disposiciones legales;

c)

Ejercer las funciones que le señala el artículo III de este Decreto, respecto a la admisión de los empleados en la Carrera Administrativa, y establecer las normas que deben regir para comprobar el cumplimiento de las condiciones de admisión;

d)

Servir de Jurado Calificador en los exámenes que se señalen en decretos especiales;

e)

Poner en conocimiento de los Ministros y Jefes de los Departamentos Administrativos Nacionales, de oficio o mediante denuncio de cualquier ciudadano, los hechos de mala conducta o incompetencia de los empleados respectivos, cuando la gravedad de la falta lo requiera, solicitándole el levantamiento del informativo correspondiente;

f)

Dictar los reglamentos de su organización interna, sin perjuicio de lo que se disponga por decreto especial;

g)

Las demás funciones que le señalen las leyes o el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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