Micelio

Artículo 1

El Consejo Nacional De Administración Y Disciplina Se Constituirá En La Capital De La Republica Así: El Gobierno Nombrara A Los Cinco Miembros Del Consejo, Tres De Ellos De Su Libre Elección, Y Dos De Ternas Que Propondrán Los Organismos De Los Empleados Favorecidos Por Este Decreto, Legalmente Constituidos

Decreto 2091 de 1939 · Por el cual se reglamenta la carrera administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Consejo Nacional de Administración y Disciplina se constituirá en la capital de la Republica así: El Gobierno nombrara a los cinco miembros del Consejo, tres de ellos de su libre elección, y dos de ternas que propondrán los organismos de los empleados favorecidos por este decreto, legalmente constituidos. Las entidades y organismos de empleados favorecidos por la Ley, que tengan derecho a presentar al Gobierno las ternas de que se trata, deberán enviarlas al Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, dentro de los treinta días siguientes al de la convocatoria que para este efecto haga dicho Ministerio. El periodo de los miembros será de cuatro años a contar de la instalación del Consejo. En caso de falta temporal o absoluta de alguno de los miembros del Consejo, el Gobierno hará el nombramiento así: en caso de falta temporal, interinamente; cuando la falta sea absoluta y el reemplazado uno de los escogidos de las ternas mencionadas, el nombramiento se hará también en interinidad, mientras se reciban las nuevas ternas; presentadas estas; y, en los demás casos de falta absoluta, se designará el miembro en propiedad para el resto del periodo.

Parágrafo 1

Las asignaciones de los miembros del Consejo y el personal subalterno de este se señalaran por decreto especial.

Parágrafo 2

Los individuos que hagan parte de los Consejos de Administración y Disciplina deberán reunir las siguientes condiciones

a)

Ser colombianos; y

b)

Ser notoriamente versados en cuestiones administrativas y sociales, o haber desempeñado cargos directivos en la Administración Publica o en los organismos de empleados favorecidos por la Ley.

Parágrafo 3

Los miembros del Consejo Nacional de Administración y Disciplina tomarán posesión de sus cargos ante el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social; y los de los Consejos Departamentales, ante el Gobernador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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