El denuncio que pueden hacer los ciudadanos, de conformidad con la ley que se reglamenta, se hará bajo juramento, verbalmente o por escrito, y contendrá una relación sucinta de los hechos de mala conducta o incompetencia que conozca el denunciante. El denunció escrito deberá presentarse personalmente, y de su presentación se extenderá un acta que suscribirán el denunciante, el Presidente del Consejo de Administración y Disciplina y su Secretario. Del denuncio verbal se extenderá un acta en la misma forma anterior.
Decreto 2091 de 1939 →Vigente
Artículo 28
El Denuncio Que Pueden Hacer Los Ciudadanos, De Conformidad Con La Ley Que Se Reglamenta, Se Hará Bajo Juramento, Verbalmente O Por Escrito, Y Contendrá Una Relación Sucinta De Los Hechos De Mala Conducta O Incompetencia Que Conozca El Denunciante
Decreto 2091 de 1939 · Por el cual se reglamenta la carrera administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.