DecretoDerogado
Decreto 1761 de 1990
por el cual se reglamentan los servicios de urgencias.
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Definición2De Los Servicios De Atención De Urgencias3De La Obligatoriedad4De La Conducta Inmediata A La Atención Inicial De La Urgencia5De Los Pacientes Amparados Por Cualquier Sistema De Seguridad Y Previsión Social O De Medicina Prepagada6De Los Pacientes No Amparados Por Cualquier Sistema De Seguridad Social O Medicina Prepagada7Los Pagos Por Los Servicios De Urgencias No Requerirán Contrato Previo Entre Las Entidades Públicas O Privadas Y Se Hará Solamente Con La Presentación De La Correspondiente Cuenta De Cobro, Refrendada Por La Unidad De Urgencia Del Correspondiente Nivel De Dirección Seccional O Local De Salud8El Ministerio De Salud Asignará Un Porcentaje De Su Presupuesto Con Destino A La Atención De Urgencias9Las Direcciones Seccionales Y Locales De Salud Destinarán Un Porcentaje De Su Presupuesto Para El Pago De La Prestación De Servicios A Las Entidades Privadas O De Seguridad, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 33, Parágrafo 2° De La Ley 10, Y En El Presente Decreto10De Las Unidades De Urgencias11De Las Tarifas12Todas Las Instituciones Del Sector Salud, Públicas O Privadas, Deberán Realizar Las Modificaciones Necesarias Y Desarrollar Los Procedimientos Administrativos Para Asegurar El Cumplimiento Del Presente Decreto, Antes Del 31 De Diciembre De 199013A Partir Del 1° De Enero De 1991 Hasta El 30 De Junio Del Mismo Año, Se Efectuarán Los Ajustes Necesarios Para Garantizar El Funcionamiento Adecuado De La Atención De Urgencias14Las Instituciones Del Sector Salud, Que Incumplan Las Obligaciones Previstas En El Presente Decreto Y Sus Normas Reglamentarias, Se Sujetarán Al Régimen De Sanciones Establecidas En El Artículo 49 De La Ley 10, Sin Detrimento De La Responsabilidad Penal15El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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