Las instituciones del Sector Salud, que incumplan las obligaciones previstas en el presente Decreto y sus normas reglamentarias, se sujetarán al Régimen de Sanciones establecidas en el artículo 49 de la Ley 10, sin detrimento de la responsabilidad penal.
Decreto 1761 de 1990 →Vigente
Artículo 14
Las Instituciones Del Sector Salud, Que Incumplan Las Obligaciones Previstas En El Presente Decreto Y Sus Normas Reglamentarias, Se Sujetarán Al Régimen De Sanciones Establecidas En El Artículo 49 De La Ley 10, Sin Detrimento De La Responsabilidad Penal
Decreto 1761 de 1990 · por el cual se reglamentan los servicios de urgencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.