Micelio

Artículo 6

De Los Pacientes No Amparados Por Cualquier Sistema De Seguridad Social O Medicina Prepagada

Decreto 1761 de 1990 · por el cual se reglamentan los servicios de urgencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De los pacientes no amparados por cualquier sistema de seguridad social o medicina prepagada. Si el paciente atendido por los servicios de urgencias no está amparado por ningún sistema de seguridad y previsión social obligatorio o voluntario, una vez atendido, la unidad de urgencias del correspondiente nivel de dirección seccional o local de salud, efectuará la respectiva clasificación socioeconómica con base en el Régimen de Organización y Funciones para la Fijación y Control de Tarifas que para el efecto expida el Ministerio de Salud.

Parágrafo 1

El paciente o sus familiares decidirán sobre su permanencia en la entidad tratante o su traslado a otra entidad.

Parágrafo 2

El paciente o sus familiares son responsables por el pago de la cuota de recuperación que le corresponda de acuerdo con su clasificación socio-económica.

Parágrafo 3

Una vez clasificado socio-económicamente el paciente la Dirección de Salud correspondiente cancelará el valor de la atención a la entidad prestataria del servicio, de conformidad con el Régimen de Organización y Funciones para la Fijación y Control de Tarifas.

Parágrafo 4

En caso de que la atención inicial de urgencias haya sido brindada por entidad privada los servicios prestados en las primeras 48 horas serán cancelados por la Dirección de Salud correspondiente, con base en el Régimen de Organización y Funciones para la Fijación y Control de Tarifas que expida el Ministerio de Salud; después de las 48 horas se aplicarán las tarifas plenas de la entidad correspondiente.

Parágrafo 5

Las cuotas de recuperación correspondientes al nivel de clasificación del paciente serán canceladas por éste o sus familiares a la respectiva Dirección de Salud o a la entidad que ésta determine, de conformidad con el Régimen de Organización y Funciones para la Fijación y Control de Tarifas.

Parágrafo 6

En todo caso, la entidad prestataria del servicio está obligada a continuar prestando la atención de urgencias necesarias, mientras el paciente permanezca a su cargo de conformidad con lo establecido en los

Parágrafo

s anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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