° De los pacientes amparados por cualquier sistema de seguridad y previsión social o de medicina prepagada. Una vez recibida la información, la unidad encargada del manejo de las urgencias del nivel de dirección correspondiente comunicará a la institución de seguridad y previsión social, pública o privada, responsable de la protección del paciente, para que ésta determine e informe a la misma unidad, sobre la entidad o establecimiento de salud que debe continuar con la atención del paciente.
Todo caso de atención de urgencias por accidente de vehículo automotor debe ser informado a la unidad de urgencias.
En caso de que la atención inicial de urgencias haya sido brindada por entidad pública o privada, los servicios prestados en las primeras 48 horas serán cancelados por la entidad responsable de la protección del paciente, con base en el Régimen de Organización y Funciones para la Fijación y Control de Tarifas que expida el Ministerio de Salud. Después de las 48 horas se aplicarán las tarifas plenas de la entidad correspondiente.
En todo caso, la entidad prestataria del servicio tiene la obligación de continuar prestando la atención al paciente mientras permanezca en la entidad, y los cobros se regirán por lo establecido en el
del presente artículo.
En casos excepcionales de pacientes amparados por cualquier sistema de seguridad y previsión social o de medicina prepagada, de los cuales no se pueda tener información por problemas ajenos a la voluntad de la institución o del paciente, la entidad que ampara responderá por los costos de la atención.