Micelio

Artículo 5

De Los Pacientes Amparados Por Cualquier Sistema De Seguridad Y Previsión Social O De Medicina Prepagada

Decreto 1761 de 1990 · por el cual se reglamentan los servicios de urgencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De los pacientes amparados por cualquier sistema de seguridad y previsión social o de medicina prepagada. Una vez recibida la información, la unidad encargada del manejo de las urgencias del nivel de dirección correspondiente comunicará a la institución de seguridad y previsión social, pública o privada, responsable de la protección del paciente, para que ésta determine e informe a la misma unidad, sobre la entidad o establecimiento de salud que debe continuar con la atención del paciente.

Parágrafo 1

Todo caso de atención de urgencias por accidente de vehículo automotor debe ser informado a la unidad de urgencias.

Parágrafo 2

En caso de que la atención inicial de urgencias haya sido brindada por entidad pública o privada, los servicios prestados en las primeras 48 horas serán cancelados por la entidad responsable de la protección del paciente, con base en el Régimen de Organización y Funciones para la Fijación y Control de Tarifas que expida el Ministerio de Salud. Después de las 48 horas se aplicarán las tarifas plenas de la entidad correspondiente.

Parágrafo 3

En todo caso, la entidad prestataria del servicio tiene la obligación de continuar prestando la atención al paciente mientras permanezca en la entidad, y los cobros se regirán por lo establecido en el

Parágrafo 2

del presente artículo.

Parágrafo 4

En casos excepcionales de pacientes amparados por cualquier sistema de seguridad y previsión social o de medicina prepagada, de los cuales no se pueda tener información por problemas ajenos a la voluntad de la institución o del paciente, la entidad que ampara responderá por los costos de la atención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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