Micelio

Artículo 10

De Las Unidades De Urgencias

Decreto 1761 de 1990 · por el cual se reglamentan los servicios de urgencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las unidades de urgencias. Las Direcciones Seccionales y Locales de Salud crearán su correspondiente unidad de urgencias responsable de la coordinación de éstas, en el área de su jurisdicción antes del 31 de diciembre de 1990, acogiéndose a las normas que para el efecto expida el Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1761 de 1990