Micelio

Artículo 3

De La Obligatoriedad

Decreto 1761 de 1990 · por el cual se reglamentan los servicios de urgencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De la obligatoriedad. Todas las entidades o establecimientos públicos o privados autorizados para la prestación de servicios de urgencias tienen la obligación de atender los casos de urgencias de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 10 de 1990 y sin exigir condición previa al paciente para su atención.

Parágrafo 1

La obligatoriedad de la atención inicial de urgencias estará de acuerdo al nivel de atención de la institución respectiva. La obligatoriedad también existirá en la forma de contrarreferencia, es decir, las instituciones de menor complejidad estarán obligadas a recibir y atender los pacientes enviados desde las Instituciones de mayor complejidad.

Parágrafo 2

La obligatoriedad deberá estar de acuerdo con los recursos disponibles y el nivel de atención de la institución respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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