A partir del 1° de enero de 1991 hasta el 30 de junio del mismo año, se efectuarán los ajustes necesarios para garantizar el funcionamiento adecuado de la atención de urgencias. A partir del 1° de julio de 1991 entrará en vigencia la obligatoriedad.
Decreto 1761 de 1990 →Vigente
Artículo 13
A Partir Del 1° De Enero De 1991 Hasta El 30 De Junio Del Mismo Año, Se Efectuarán Los Ajustes Necesarios Para Garantizar El Funcionamiento Adecuado De La Atención De Urgencias
Decreto 1761 de 1990 · por el cual se reglamentan los servicios de urgencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.