Las Direcciones Seccionales Y Locales De Salud Destinarán Un Porcentaje De Su Presupuesto Para El Pago De La Prestación De Servicios A Las Entidades Privadas O De Seguridad, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 33, Parágrafo 2° De La Ley 10, Y En El Presente Decreto
Decreto 1761 de 1990 · por el cual se reglamentan los servicios de urgencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Las Direcciones Seccionales y Locales de Salud destinarán un porcentaje de su presupuesto para el pago de la prestación de servicios a las entidades privadas o de seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 33,
Parágrafo 2
de la Ley 10, y en el presente Decreto.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.