° Los pagos por los servicios de urgencias no requerirán contrato previo entre las entidades públicas o privadas y se hará solamente con la presentación de la correspondiente cuenta de cobro, refrendada por la unidad de urgencia del correspondiente nivel de Dirección Seccional o Local de Salud.
Decreto 1761 de 1990 →Vigente
Artículo 7
Los Pagos Por Los Servicios De Urgencias No Requerirán Contrato Previo Entre Las Entidades Públicas O Privadas Y Se Hará Solamente Con La Presentación De La Correspondiente Cuenta De Cobro, Refrendada Por La Unidad De Urgencia Del Correspondiente Nivel De Dirección Seccional O Local De Salud
Decreto 1761 de 1990 · por el cual se reglamentan los servicios de urgencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.