DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1747 de 1954
Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 0837 de 1952
22artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Las Partidas Que Se Apropien En El Presupuesto Nacional, Con Destino Al Instituto Nacional De Fomento Municipal, Se Deducirá La Suma Necesaria Para Los Gastos De Administración, La Reserva Para Prestaciones Sociales Y Los Otros Egresos Comunes, Y El Saldo Se Distribuirá Así: A) El Cincuenta Por Ciento (50 % ) Se Destinará Para Adelantar Obras En Los Departamentos Y Territorios Nacionales, En La Siguiente Proporción: Un Diez Por Ciento (10 % ) Para Territorios Nacionales; Y El Cuarenta Por Ciento (40 % ) Restante Para Obras En Cada Uno De Los Distintos Departamentos, En Proporción Inversa Al Índice Que Resulte De Dividir El Presupuesto De Cada Departamento Por El Número Sus Habitantes; B) El Otro Cincuenta Por Ciento (50 % ) Se Destinará A Formar El "fondo Para Empréstitos Municipales", De Que Se Hablará Adelante2El Cincuenta Por Ciento (50 % ) A Que Se Refiere El Numeral B) Del Artículo Anterior, Se Destinará Exclusivamente A Formar Un Fondo, Que Se Denominará "fondo Para Empréstitos Municipales", El Cual Quedará De Propiedad Del Instituto Y Estará Constituido Por Los Siguientes Recursos: A) Por El Cincuenta Por Ciento (50 % ) De Las Apropiaciones Nacionales Para El Instituto; B) Por Los Intereses Y Utilidades De Cualquier Clase Que Obtenga El Instituto, Así Como También Por Las Sanciones Pecuniarias E Indemnizaciones Que Paguen Los Contratistas; C) Por El Producto De Las Operaciones De Crédito Que Celebre El Gobierno Con Esta Destinación; D) Por Los Sobrantes De Los Aportes Hechos Por El Instituto O Por La Nación, Para Cada Departamento, Una Vez Construidas Las Respectivas Obras; E) Por Los Ingresos Y Aprovechamientos Que Provengan De Los Bienes Y Rentas Del Instituto; F) Por Los Sobrantes De Apropiaciones Anuales Del Instituto Para Gastos De Administración Y Otros Egresos Comunes3El Fondo Creado Por El Artículo Anterior, Se Destinará A Conocer Empréstitos A Los Municipios Del País Para La Construcción De Acueductos Y Alcantarillados O Para Su Reparación Y Ensanche4Anualmente La Dirección Del Instituto, Con La Aprobación De La Junta Directiva, Señalará Cupos De Préstamos A Los Distintos Departamentos, Dividendo Las Sumas Disponibles Para Tal Efecto, En Proporción Directa Al Número De Sus Habitantes5El "fondo Para Empréstitos Municipales", Distribuirá El Cupo Asignado A Cada Departamento Entre Sus Municipios Que Soliciten Préstamos, De Acuerdo Con Reglamentaciones Especiales Que Establecerá La Junta Directiva, Con La Aprobación Del Gobierno Nacional6Los Empréstitos Que Conceda El Instituto Deberán Amortizarse En Un Plazo No Mayor De Veinte (20) Años, Procurando Que El Termino Sea Suficiente Para Que Los Productos Líquidos De La Obra Alcancen A Pagar Las Cuotas De Interés Y Amortización Pactadas7Los Préstamos Autorizados En El Presente Decreto No Podrán Otorgarse A Los Municipios Cuyo Presupuesto Ordinario Anual De Rentas Exceda De Quinientos Mil Pesos ($ 5008En Los Contratos De Préstamo Se Pactará Que El Municipio Beneficiado Pagará Por Concepto De Intereses, Un Cuatro Por Ciento (4 % ) Anual9Para Garantizar Los Compromisos Adquiridos Por Los Municipios Beneficiados Con Las Obras De Que Tratan Los Numerales A) Y B) Del Artículo 1° De Este Decreto, Créanse "juntas Administradoras De Obras De Fomento Municipal", Las Cuales Quedarán Integradas Así: El Alcalde, Un Representante Del Gobernador Y Un Represéntate Del Instituto10Artículo 1011Para Los Fines Contemplados En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Se Apropiará La Partida De Cincuenta Millones De Pesos ($ 5012Tanto Para La Concesión De Préstamos Como Para La Construcción De Obras Que Se Ejecuten Por Cuenta Parcial O Total De Instituto, Se Procurará Primordialmente La Construcción Del Acueducto Antes Que La Del Alcantarillado En La Misma Población13Los Municipios Cuyos Acueductos Se Construyan Mediante Aportes O Empréstitos Del Instituto Nacional De Fomento Municipal Cobrarán El Respectivo Servicio Mediante Tarifas Que Deberán Ser Aprobadas Por Dicho Instituto, Y Que Sean Suficientes Para Amortizar La Obra En Un Plazo No Mayor De Veinte (20) Años Y Para Atender A Su Sostenimiento Y Reparación14Cuando En Los Planes Anuales Del Instituto Se Haya Presupuestado Una Suma Imputable A Los Fondos De Que Trata El Numeral A) Del Artículo 1° De Este Decreto, Con Destino A Una Obra Determinada, Y Tal Apropiación Resultare Superior Al Valor Real De La Obra, El Excedente Irá A Engrosar El Fondo Del Instituto15El Director General Del Instituto Nacional De Fomento Municipal Será De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República, Quien Le Fijará La Asignación Correspondiente16La Vigilancia Fiscal Del Instituto Nacional De Fomento Municipal Estará A Cargo De La Contraloria General De La República, Por Medio De Una Auditoria Fiscal Con Las Facultades Que Le Otorgan La Constitución Y Las Leyes Para El Control Y Vigilancia De Los Fondos Nacionales17Artículo 1718El Auditor Fiscal Deberá Rendir Informe Mensualmente, Por El Conducto Regular, A La Junta Directiva Y Al Director Del Instituto, Sobre La Marcha De Los Negocios Y De Las Actividades De Aquellas Dependencias Del Instituto Que, Por Su Índole, Estén Sujetas A Su Intervención Y Control19Los Sueldos, Viáticos, Prestaciones Sociales, Útiles De Escritorio, Elementos Y, En Fin, Todos Los Gastos Que Ocasione El Funcionamiento De La Auditoria, Serán Sufragados Por El Instituto Durante El Resto Del Presente Año Y, De Allí En Adelante, Por La Contraloria General De La República20Los Trabajadores Al Servicio Del Instituto Se Consideran Como Trabajadores Al Servicio De La Nación21Artículo 2122Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional · encargado
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Brigadier General, Gabriel ParisEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General, Gustavo Berrio MEl Ministro de Guerra
- Brigadier General, Arturo CharyEl Ministro de Agricultura
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Coronel Manuel AgudeloEl Ministro de Comunicaciones
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de Obras Públicas