La Contraloria General de la República prescribirá los métodos de contabilidad, libros, recibos, comprobantes y todos los documentos que se refieran al recibo o desembolso de fondos, así como cualesquiera formularios relacionados con las cuentas o agentes del Instituto, teniendo en cuenta la flexibilidad que requieren las operaciones del Instituto, para armonizarlos con la organización administrativa de éste, como entidad, que es, de servicio público descentralizado. Igualmente reglamentara la rendición de cuentas e informes por parte de los empleados de manejo del mismo.
Decreto 1747 de 1954 →Vigente
Artículo 17
Decreto 1747 de 1954 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 0837 de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.