Micelio

Artículo 9

Para Garantizar Los Compromisos Adquiridos Por Los Municipios Beneficiados Con Las Obras De Que Tratan Los Numerales A) Y B) Del Artículo 1° De Este Decreto, Créanse "juntas Administradoras De Obras De Fomento Municipal", Las Cuales Quedarán Integradas Así: El Alcalde, Un Representante Del Gobernador Y Un Represéntate Del Instituto

Decreto 1747 de 1954 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 0837 de 1952

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para garantizar los compromisos adquiridos por los Municipios beneficiados con las obras de que tratan los numerales a) y b) del artículo 1° de este Decreto, créanse "Juntas Administradoras de Obras de Fomento Municipal", las cuales quedarán integradas así: el Alcalde, un representante del Gobernador y un represéntate del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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