° Para garantizar los compromisos adquiridos por los Municipios beneficiados con las obras de que tratan los numerales a) y b) del artículo 1° de este Decreto, créanse "Juntas Administradoras de Obras de Fomento Municipal", las cuales quedarán integradas así: el Alcalde, un representante del Gobernador y un represéntate del Instituto.
Decreto 1747 de 1954 →Vigente
Artículo 9
Para Garantizar Los Compromisos Adquiridos Por Los Municipios Beneficiados Con Las Obras De Que Tratan Los Numerales A) Y B) Del Artículo 1° De Este Decreto, Créanse "juntas Administradoras De Obras De Fomento Municipal", Las Cuales Quedarán Integradas Así: El Alcalde, Un Representante Del Gobernador Y Un Represéntate Del Instituto
Decreto 1747 de 1954 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 0837 de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.