Micelio

Artículo 16

La Vigilancia Fiscal Del Instituto Nacional De Fomento Municipal Estará A Cargo De La Contraloria General De La República, Por Medio De Una Auditoria Fiscal Con Las Facultades Que Le Otorgan La Constitución Y Las Leyes Para El Control Y Vigilancia De Los Fondos Nacionales

Decreto 1747 de 1954 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 0837 de 1952

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vigilancia fiscal del Instituto Nacional de Fomento Municipal estará a cargo de la Contraloria General de la República, por medio de una Auditoria Fiscal con las facultades que le otorgan la Constitución y las leyes para el control y vigilancia de los fondos nacionales. El Contralor General creará los empleos necesarios para el funcionamiento de la Auditoria.

Parágrafo

El Auditor Fiscal y los empleados de la Auditoria, serán de libre nombramiento y remoción del Contralor General de la República, quien les fijará, además, las funciones correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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