° El cincuenta por ciento (50 % ) a que se refiere el numeral b) del artículo anterior, se destinará exclusivamente a formar un fondo, que se denominará "Fondo para Empréstitos Municipales", el cual quedará de propiedad del Instituto y estará constituido por los siguientes recursos
Por el cincuenta por ciento (50 % ) de las apropiaciones nacionales para el Instituto;
Por los intereses y utilidades de cualquier clase que obtenga el Instituto, así como también por las sanciones pecuniarias e indemnizaciones que paguen los contratistas;
Por el producto de las operaciones de crédito que celebre el Gobierno con esta destinación;
Por los sobrantes de los aportes hechos por el Instituto o por la Nación, para cada Departamento, una vez construidas las respectivas obras;
Por los ingresos y aprovechamientos que provengan de los bienes y rentas del Instituto;
Por los sobrantes de apropiaciones anuales del Instituto para gastos de administración y otros egresos comunes.