Micelio

Artículo 2

El Cincuenta Por Ciento (50 % ) A Que Se Refiere El Numeral B) Del Artículo Anterior, Se Destinará Exclusivamente A Formar Un Fondo, Que Se Denominará "fondo Para Empréstitos Municipales", El Cual Quedará De Propiedad Del Instituto Y Estará Constituido Por Los Siguientes Recursos: A) Por El Cincuenta Por Ciento (50 % ) De Las Apropiaciones Nacionales Para El Instituto; B) Por Los Intereses Y Utilidades De Cualquier Clase Que Obtenga El Instituto, Así Como También Por Las Sanciones Pecuniarias E Indemnizaciones Que Paguen Los Contratistas; C) Por El Producto De Las Operaciones De Crédito Que Celebre El Gobierno Con Esta Destinación; D) Por Los Sobrantes De Los Aportes Hechos Por El Instituto O Por La Nación, Para Cada Departamento, Una Vez Construidas Las Respectivas Obras; E) Por Los Ingresos Y Aprovechamientos Que Provengan De Los Bienes Y Rentas Del Instituto; F) Por Los Sobrantes De Apropiaciones Anuales Del Instituto Para Gastos De Administración Y Otros Egresos Comunes

Decreto 1747 de 1954 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 0837 de 1952

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El cincuenta por ciento (50 % ) a que se refiere el numeral b) del artículo anterior, se destinará exclusivamente a formar un fondo, que se denominará "Fondo para Empréstitos Municipales", el cual quedará de propiedad del Instituto y estará constituido por los siguientes recursos

a)

Por el cincuenta por ciento (50 % ) de las apropiaciones nacionales para el Instituto;

b)

Por los intereses y utilidades de cualquier clase que obtenga el Instituto, así como también por las sanciones pecuniarias e indemnizaciones que paguen los contratistas;

c)

Por el producto de las operaciones de crédito que celebre el Gobierno con esta destinación;

d)

Por los sobrantes de los aportes hechos por el Instituto o por la Nación, para cada Departamento, una vez construidas las respectivas obras;

e)

Por los ingresos y aprovechamientos que provengan de los bienes y rentas del Instituto;

f)

Por los sobrantes de apropiaciones anuales del Instituto para gastos de administración y otros egresos comunes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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