Facúltase a las "Juntas Administradoras de Obras de Fomento Municipal", para cobrar, en los casos de alcantarillado que se ejecuten con préstamos del Instituto, y por el tiempo necesario a su amortización, un impuesto de valorización que en ningún caso será mayor de la cuota de amortización que represente el servicio y que será proporcional al avaluó catastral de las fincas. Este impuesto se aplicará exclusivamente a la amortización de dichos préstamos.
Decreto 1747 de 1954 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1747 de 1954 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 0837 de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.