Micelio

Artículo 14

Cuando En Los Planes Anuales Del Instituto Se Haya Presupuestado Una Suma Imputable A Los Fondos De Que Trata El Numeral A) Del Artículo 1° De Este Decreto, Con Destino A Una Obra Determinada, Y Tal Apropiación Resultare Superior Al Valor Real De La Obra, El Excedente Irá A Engrosar El Fondo Del Instituto

Decreto 1747 de 1954 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 0837 de 1952

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en los planes anuales del Instituto se haya presupuestado una suma imputable a los fondos de que trata el numeral a) del artículo 1° de este Decreto, con destino a una obra determinada, y tal apropiación resultare superior al valor real de la obra, el excedente irá a engrosar el fondo del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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