Cuando en los planes anuales del Instituto se haya presupuestado una suma imputable a los fondos de que trata el numeral a) del artículo 1° de este Decreto, con destino a una obra determinada, y tal apropiación resultare superior al valor real de la obra, el excedente irá a engrosar el fondo del Instituto.
Decreto 1747 de 1954 →Vigente
Artículo 14
Cuando En Los Planes Anuales Del Instituto Se Haya Presupuestado Una Suma Imputable A Los Fondos De Que Trata El Numeral A) Del Artículo 1° De Este Decreto, Con Destino A Una Obra Determinada, Y Tal Apropiación Resultare Superior Al Valor Real De La Obra, El Excedente Irá A Engrosar El Fondo Del Instituto
Decreto 1747 de 1954 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 0837 de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.