Los Municipios cuyos acueductos se construyan mediante aportes o empréstitos del Instituto Nacional de Fomento Municipal cobrarán el respectivo servicio mediante tarifas que deberán ser aprobadas por dicho Instituto, y que sean suficientes para amortizar la obra en un plazo no mayor de veinte (20) años y para atender a su sostenimiento y reparación.
Decreto 1747 de 1954 →Vigente
Artículo 13
Los Municipios Cuyos Acueductos Se Construyan Mediante Aportes O Empréstitos Del Instituto Nacional De Fomento Municipal Cobrarán El Respectivo Servicio Mediante Tarifas Que Deberán Ser Aprobadas Por Dicho Instituto, Y Que Sean Suficientes Para Amortizar La Obra En Un Plazo No Mayor De Veinte (20) Años Y Para Atender A Su Sostenimiento Y Reparación
Decreto 1747 de 1954 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 0837 de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.