Micelio

Artículo 13

Los Municipios Cuyos Acueductos Se Construyan Mediante Aportes O Empréstitos Del Instituto Nacional De Fomento Municipal Cobrarán El Respectivo Servicio Mediante Tarifas Que Deberán Ser Aprobadas Por Dicho Instituto, Y Que Sean Suficientes Para Amortizar La Obra En Un Plazo No Mayor De Veinte (20) Años Y Para Atender A Su Sostenimiento Y Reparación

Decreto 1747 de 1954 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 0837 de 1952

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Municipios cuyos acueductos se construyan mediante aportes o empréstitos del Instituto Nacional de Fomento Municipal cobrarán el respectivo servicio mediante tarifas que deberán ser aprobadas por dicho Instituto, y que sean suficientes para amortizar la obra en un plazo no mayor de veinte (20) años y para atender a su sostenimiento y reparación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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