Micelio

Artículo 18

El Auditor Fiscal Deberá Rendir Informe Mensualmente, Por El Conducto Regular, A La Junta Directiva Y Al Director Del Instituto, Sobre La Marcha De Los Negocios Y De Las Actividades De Aquellas Dependencias Del Instituto Que, Por Su Índole, Estén Sujetas A Su Intervención Y Control

Decreto 1747 de 1954 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 0837 de 1952

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Auditor Fiscal deberá rendir informe mensualmente, por el conducto regular, a la Junta Directiva y al Director del Instituto, sobre la marcha de los negocios y de las actividades de aquellas dependencias del Instituto que, por su índole, estén sujetas a su intervención y control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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