El Auditor Fiscal deberá rendir informe mensualmente, por el conducto regular, a la Junta Directiva y al Director del Instituto, sobre la marcha de los negocios y de las actividades de aquellas dependencias del Instituto que, por su índole, estén sujetas a su intervención y control.
Decreto 1747 de 1954 →Vigente
Artículo 18
El Auditor Fiscal Deberá Rendir Informe Mensualmente, Por El Conducto Regular, A La Junta Directiva Y Al Director Del Instituto, Sobre La Marcha De Los Negocios Y De Las Actividades De Aquellas Dependencias Del Instituto Que, Por Su Índole, Estén Sujetas A Su Intervención Y Control
Decreto 1747 de 1954 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 0837 de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.