DecretoVigente
Decreto 14 de 1914
Sobre exención de derechos de importación
9artículos
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Entidades Departamentales, Municipales, Eclesiásticas, Empresas O Compañías Industriales, Y, En General, Todos Los Individuos Que Por Ley O Por Contrato Se Consideren Con Derechos A La Exención Del Impuesto, Por Razón De La Importación De Mercancías Por Las Aduanas De La República, Al Tiempo De Solicitarla Darán Cumplimiento A Los Siguientes Requisitos: 1°2Los Exploradores O Viajeros Que Vengan Al País Con El Objeto De Hacer Estudios Científicos, Para Gozar De La Exención De Derechos De Importación De Los Instrumentos Y Útiles Que Traigan Consigo, Necesarios Al Objeto De Su Misión, Ocurrirán Oportunamente Al Ministerio De Relaciones Exteriores De La Nación A Que Pertenecen, Para Que Sean Recomendados Al Ministerio Del Mismo Ramo En La República, Y Obtengan Por Su Conducto La Exención A Que Se Consideren Con Derecho Conforme A La Ley3Los Síndicos O Administradores De Los Establecimientos De Beneficencia A Que Se Refiere La Autorización 84Para Obtener La Exención De Los Derechos De Importación De Los Laboratorios De Química Y De Física Que Se Introduzcan Por Los Colegios Privados Para La Enseñanza En Ellos, Los Directores De Tales Establecimientos Ocurrirán Al Gobernador Del Departamento Donde Estén Radicados, Para Que La Solicite Al Ministerio De Hacienda, Acompañando La Factura De Pedido5El Ministerio De Hacienda, Si Considera El Caso De Conceder La Exención Solicitada, Remitirá La Factura De Pedido Que Se Le Haya Presentado Por El Administrador De La Aduana Por Donde Ha De Hacerse La Importación, Quien Al Verificarse Ésta, Comparará Dicha Factura Con La Certificada Por El Cónsul Del Puerto De Despacho, Y Si Las Hallare Idénticas Dispondrá La Entrega De Las Mercancías A Que Se Refieren, Sin Cobrar Derechos De Importación6Los Párrocos Y Comunidades Religiosas Que Se Consideren Con Derecho A La Exención Establecida En La Facultad 4, Concedida Al Gobierno Por El Artículo 19 De La Ley 117 De 1913, Citada Antes, Harán Llegar Al Ministerio De Hacienda, Por Conducto Del Respectivo Prelado Diocesano, La Factura De Pedido De Los Artículos Destinados Al Culto Público De Las Iglesias7Las Empresas O Compañías Líricas O Dramáticas Que Vengan Al País, Presentarán Al Administrador De La Aduana Del Puerto Por Donde Entren, Una Factura De Los Vestuarios, Decoraciones, Instrumentos De Músicas Y Demás Accesorios De Su Arte, Junto Con Un Memorial, En Que Ofrezcan Una Fianza O Caución, A Satisfacción De Dicho Administrador, Para Reexportar Los Mismos Artículos Introducidos Y Para Que Si Al Tiempo De La Reexportación, Faltaren Alguno O Algunos De Estos Objetos, Se Obliguen A Pagar Los Correspondientes Derechos De Importación, Con Recargo Del 10 Por 1008Prohíbese Hacer Figurar En Una Misma Factura Artículos Para Los Cuales Se Ha Obtenido La Exención De Derechos De Importación Y Otros Que Deben Pagarlos9Quedan Derogados Los Decretos Números 761 De 1900 Y 1143 De 1908
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