Los Exploradores O Viajeros Que Vengan Al País Con El Objeto De Hacer Estudios Científicos, Para Gozar De La Exención De Derechos De Importación De Los Instrumentos Y Útiles Que Traigan Consigo, Necesarios Al Objeto De Su Misión, Ocurrirán Oportunamente Al Ministerio De Relaciones Exteriores De La Nación A Que Pertenecen, Para Que Sean Recomendados Al Ministerio Del Mismo Ramo En La República, Y Obtengan Por Su Conducto La Exención A Que Se Consideren Con Derecho Conforme A La Ley
Decreto 14 de 1914 · Sobre exención de derechos de importación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Los exploradores o viajeros que vengan al país con el objeto de hacer estudios científicos, para gozar de la exención de derechos de importación de los instrumentos y útiles que traigan consigo, necesarios al objeto de su misión, ocurrirán oportunamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación a que pertenecen, para que sean recomendados al Ministerio del mismo ramo en la República, y obtengan por su conducto la exención a que se consideren con derecho conforme a la ley.
Parágrafo
Es condición, para obtener la exención, que los exploradores o viajeros de que trata este artículo, indiquen previamente el itinerario de sus excusiones y que suministren al Gobierno los datos que les pida relacionados con sus exploraciones o trabajos científicos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.