Micelio

Artículo 1

Las Entidades Departamentales, Municipales, Eclesiásticas, Empresas O Compañías Industriales, Y, En General, Todos Los Individuos Que Por Ley O Por Contrato Se Consideren Con Derechos A La Exención Del Impuesto, Por Razón De La Importación De Mercancías Por Las Aduanas De La República, Al Tiempo De Solicitarla Darán Cumplimiento A Los Siguientes Requisitos: 1°

Decreto 14 de 1914 · Sobre exención de derechos de importación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las entidades departamentales, municipales, eclesiásticas, empresas o compañías industriales, y, en general, todos los individuos que por ley o por contrato se consideren con derechos a la exención del impuesto, por razón de la importación de mercancías por las Aduanas de la República, al tiempo de solicitarla darán cumplimiento a los siguientes requisitos: 1°. Presentarán, por sí o por apoderado, al Ministerio de Hacienda, copia de la factura de pedido de las mercancías que tengan derecho a importar sin pagar el impuesto aduanero. 2°. En la respectiva solicitud incluirán la copia de la cláusula del contrato a que se refiere la exención, o la cita del artículo de la ley que la decretó, con indicación de la fecha en que se celebró el contrato o se sancionó la ley, y el número del Diario Oficial en que haya sido publicado el contrato o la ley. 3°. Presentarán, según el caso, una atestación de la primera autoridad departamental o del Prelado diocesano, del objeto a que se destinan las mercancías exentas de derechos. 4°. Si se tratare, para el efecto de la exención, de artículos de consumo ordinario para empresas industriales, gravadas en la Tarifa de Aduanas, como petróleo, gasolina y demás combustibles, excepto el carbón y la leña, y aceites lubricantes, que vengan destinados a empresas industriales de carácter permanente, los dueños o administradores de dichas empresas presentarán, con la primera solicitud de exención que hagan, un presupuesto de las sustancias o materias de que trata este ordinal que se consuman mensualmente, certificado por peritos y refrendado por la primera autoridad política del lugar donde esté radicada la gerencia o dirección de la empresa favorecida con la exención. 5°. Los representantes de los Departamentos y de los Municipios, para obtener la exención a que se refiere la facultad o autorización 3.ª del artículo 19 de la Ley 117 de 1913, sobre Tarifa de Aduanas, acompañarán a sus solicitudes respectivas la prueba fehaciente de que los materiales para los cuales solicitan la exención están destinados a obras importantes de utilidad pública, y que son acometidas directamente por tales entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 14 de 1914