°. Los Síndicos o Administradores de los establecimientos de beneficencia a que se refiere la autorización 8.ª del artículo 19 de la Ley 117 de 1913, remitirán, por conducto del Gobernador del Departamento donde funcione la institución de beneficencia, las facturas de pedidos de drogas, medicinas y aparatos de cirugía destinados a tales establecimientos. El Gobernador respectivo, antes de dar curso a la solicitud de exención, se cerciorará del destino y de la aplicación de los artículos que van a introducirse, y si lo creyere conveniente a los intereses del Fisco y del comercio, los limitará a la cantidad que considere indispensable, teniendo en cuenta las necesidades del establecimiento para el cual se piden.
Decreto 14 de 1914 →Vigente
Artículo 3
Los Síndicos O Administradores De Los Establecimientos De Beneficencia A Que Se Refiere La Autorización 8
Decreto 14 de 1914 · Sobre exención de derechos de importación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.