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Artículo 8

Prohíbese Hacer Figurar En Una Misma Factura Artículos Para Los Cuales Se Ha Obtenido La Exención De Derechos De Importación Y Otros Que Deben Pagarlos

Decreto 14 de 1914 · Sobre exención de derechos de importación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Prohíbese hacer figurar en una misma factura artículos para los cuales se ha obtenido la exención de derechos de importación y otros que deben pagarlos. En este caso, considerarán los Administradores de Aduana que el introductor renuncia el privilegio de la exención, y liquidarán y cobrarán los derechos íntegramente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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