Micelio

Artículo 5

El Ministerio De Hacienda, Si Considera El Caso De Conceder La Exención Solicitada, Remitirá La Factura De Pedido Que Se Le Haya Presentado Por El Administrador De La Aduana Por Donde Ha De Hacerse La Importación, Quien Al Verificarse Ésta, Comparará Dicha Factura Con La Certificada Por El Cónsul Del Puerto De Despacho, Y Si Las Hallare Idénticas Dispondrá La Entrega De Las Mercancías A Que Se Refieren, Sin Cobrar Derechos De Importación

Decreto 14 de 1914 · Sobre exención de derechos de importación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Hacienda, si considera el caso de conceder la exención solicitada, remitirá la factura de pedido que se le haya presentado por el Administrador de la Aduana por donde ha de hacerse la importación, quien al verificarse ésta, comparará dicha factura con la certificada por el Cónsul del puerto de despacho, y si las hallare idénticas dispondrá la entrega de las mercancías a que se refieren, sin cobrar derechos de importación. Del monto de la liquidación de estos derechos dará cuenta al Ministerio de Hacienda por el inmediato correo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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