Micelio

Artículo 4

Para Obtener La Exención De Los Derechos De Importación De Los Laboratorios De Química Y De Física Que Se Introduzcan Por Los Colegios Privados Para La Enseñanza En Ellos, Los Directores De Tales Establecimientos Ocurrirán Al Gobernador Del Departamento Donde Estén Radicados, Para Que La Solicite Al Ministerio De Hacienda, Acompañando La Factura De Pedido

Decreto 14 de 1914 · Sobre exención de derechos de importación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para obtener la exención de los derechos de importación de los laboratorios de química y de física que se introduzcan por los colegios privados para la enseñanza en ellos, los Directores de tales establecimientos ocurrirán al Gobernador del Departamento donde estén radicados, para que la solicite al Ministerio de Hacienda, acompañando la factura de pedido. El Gobernador, antes de prohijar la solicitud, se informará del modo como esté organizado y funcione el establecimiento que solicite la exención, y si los datos que obtiene le fueren satisfactorios, dará curso a dicha solicitud.

Parágrafo

Si se trata de la importación de laboratorios para seminarios conciliares, las peticiones deben hacerse al Ministerio de Hacienda por conducto del respectivo Prelado diocesano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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