°. Los párrocos y comunidades religiosas que se consideren con derecho a la exención establecida en la facultad 4, concedida al Gobierno por el artículo 19 de la Ley 117 de 1913, citada antes, harán llegar al Ministerio de Hacienda, por conducto del respectivo Prelado diocesano, la factura de pedido de los artículos destinados al culto público de las iglesias. Estos pedidos se harán directamente, o por conducto del Prelado a las Casas extranjeras, sin incluír en ellos artículos de uso personal ordinario de los párrocos o miembros de comunidades religiosas enclaustradas y se negará la exención si se hace por conducto de Casas o compañías introductoras de los objetos que gozan de exención de derechos de importación, destinados al culto público católico.
Decreto 14 de 1914 →Vigente
Artículo 6
Los Párrocos Y Comunidades Religiosas Que Se Consideren Con Derecho A La Exención Establecida En La Facultad 4, Concedida Al Gobierno Por El Artículo 19 De La Ley 117 De 1913, Citada Antes, Harán Llegar Al Ministerio De Hacienda, Por Conducto Del Respectivo Prelado Diocesano, La Factura De Pedido De Los Artículos Destinados Al Culto Público De Las Iglesias
Decreto 14 de 1914 · Sobre exención de derechos de importación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.