Micelio

Artículo 7

Las Empresas O Compañías Líricas O Dramáticas Que Vengan Al País, Presentarán Al Administrador De La Aduana Del Puerto Por Donde Entren, Una Factura De Los Vestuarios, Decoraciones, Instrumentos De Músicas Y Demás Accesorios De Su Arte, Junto Con Un Memorial, En Que Ofrezcan Una Fianza O Caución, A Satisfacción De Dicho Administrador, Para Reexportar Los Mismos Artículos Introducidos Y Para Que Si Al Tiempo De La Reexportación, Faltaren Alguno O Algunos De Estos Objetos, Se Obliguen A Pagar Los Correspondientes Derechos De Importación, Con Recargo Del 10 Por 100

Decreto 14 de 1914 · Sobre exención de derechos de importación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las empresas o compañías líricas o dramáticas que vengan al país, presentarán al Administrador de la Aduana del puerto por donde entren, una factura de los vestuarios, decoraciones, instrumentos de músicas y demás accesorios de su arte, junto con un memorial, en que ofrezcan una fianza o caución, a satisfacción de dicho Administrador, para reexportar los mismos artículos introducidos y para que si al tiempo de la reexportación, faltaren alguno o algunos de estos objetos, se obliguen a pagar los correspondientes derechos de importación, con recargo del 10 por 100. Otorgada esta caución se entregarán libres de derechos de importación tales artículos. Entre éstos no se comprenden, por ningún motivo, telas o artículos sin manufacturar, los cuales pagarán los derechos de importación conforme a la tarifa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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