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DecretoVigente

Decreto 1304 de 1945

Por el cual se modifica el Decreto número 1910 de 1942, sobre Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros, y se dictan otras disposiciones

20artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Artículo 2° Del Decreto 1910 De 1942, Quedará Así: "formarán Parte De La Caja De Sueldos De Retiro De Los Ingenieros, Todos Los Ingenieros Graduados Y Demás Personal Matriculado Conforme A Los Artículos 8° Y 9° De La Ley 94 De 1937, Que Presten Sus Servicios A Las Obras Públicas Nacionales, En Trabajos De Terreno, Ya Sean De Planeamiento, Trazado O Construcción, O En Cargos De Dirección, Administración, Diseño O Control De Las Mismas Obras, Por Designación Hecha En Cualquiera De Los Ministerios O Departamentos Administrativos2El Artículo 20 Del Decreto 1910 De 1912, Quedará Así: "todo Ingeniero Que Forme Parte De La Caja, Pagará Mensualmente Una Suma Igual Al Tres Por Ciento3El Artículo 21 Del Decreto 1910 De 1942, Quedará Así: "igualmente Deben Entregarse Al Cajero Contador Las Sumas Provenientes De Los Ascensos En Sueldo Que Un Ingeniero Vaya Teniendo, Entrega Que Se Hará Por Una Sola Vez, En El Respectivo Mes Del Ascenso, O Promoción A Un Cargo De Mayor Remuneración4El Artículo 22 Del Decreto 1910 De 1942, Quedará Así: "los Pagadores Y Demás Empleados De Manejo A Quienes Corresponda Pagar Los Sueldos A Los Ingenieros, Expedirán A Estos Los Recibos Correspondientes Por Los Descuentos Que Les Hagan Con Destino A La Caja5El Artículo 23 Del Decreto 1910 De 1942, Quedará Así: "todo Ingeniero Que Haya Prestado Sus Servicios A La Nación, Y Forme Parte De La Caja, Tendrá Derecho A Las Prestaciones Que Se Determinan En Los Artículos Siguientes6El Artículo 24 Del Decreto 1910 De 1942, Quedará Así: "los Ingenieros Que Sean Retirados De Sus Cargos Con Edad De 55 O Más Años, O Por Invalidez, O Por Enfermedad Contraída Por Razón Del Servicio, Tienen Derecho A Percibir Mensualmente Sueldo De Retiro, Cuya Cuantía Se Establece De Acuerdo Con El Tiempo De Servicio, Así: Por Los Primeros Quince Años De Servicios El 30 Por 100 Del Promedio De Los Sueldos Devengados Durante Los Últimos Diez Años De Servicio, Más Un 3 Por 100 Por Cada Año Adicional De Servicio Con Máximo De Un 90 Por 100 Del Promedio De Los Sueldos Devengados Durante Los Diez Últimos Años De Servicio7El Artículo 25 Del Decreto 1910 De 1942, Quedará Así: "los Ingenieros Que Hubieren Prestado Servicios Durante Quince O Más Años, Y Tuvieren Menos De 55 Años De Edad, Si Fueren Retirados De Sus Cargos Por Disposición Del Gobierno, Tendrán También Derecho A Sueldo De Retiro, Fijado En La Forma Establecida En El Artículo Anterior, Pero Con La Obligación De Ingresar Nuevamente Al Servicio De La Nación, Cuando Sean Llamados Por El Gobierno, Siempre Que El Cargo Para El Cual Sean Nombrados No Sea Inferior En Categoría Y En Asignación Al Último Cargo Desempeñado8El Artículo 20 Del Decreto 1910 De 1942, Quedará Así: "los Ingenieros Al Servicio De La Nación, Que No Hayan Cumplido Quince Años De Servicio, Al Ser Retirados Por Disposición Del Gobierno, Tendrán Derecho Al Pago De Una Suma Equivalente A Tantos Sueldos Mensuales, Como Años Completos De Servicio Hayan Tenido, Parágrafo 1° De Este Beneficio Quedan Excluidos Los Ingenieros Que Gocen Del Auxilio De Cesantía En Virtud De Alguna Disposición Legal9El Artículo 35 Del Decreto 1910 De 1942, Quedará Así: "cuando Un Ingeniero Que Forme Parte De La Caja De Sueldos De Retiro De Los Ingenieros, Muera Sin Haber Gozado Del Sueldo De Retiro, Los Herederos, Tendrán Derecho A Un Seguro Equivalente A Un Año De Sueldo; Tomando Como Base El Promedio De Los Sueldos Devengados Durante Los Diez Últimos Años De Servicio, O Del Promedio De Los Sueldos Durante Todo El Tiempo De Servicio, Si Éste Fuere Inferior A Diez Años, Con Máximo De $ 310El Ordinal B) Del Artículo 36 Del Decreto 1910 De 1942, Quedará Así: "b) El Grupo De Hijos Menores De Edad, Dividido Entre Todos A Prorrata11El Artículo 39 Del Decreto 1910 De 1942, Quedará Así: "en Caso De Que Un Ingeniero Retirado Del Servicio Que Tenga Derecho A La Devolución De Las Cuotas Que Hubiere Consignado, Llegare A Fallecer Sin Haberlas Reclamado, Dichas Cuotas, Previa Deducción De Un Diez Por Ciento (10%), Se Devolverán Siguiendo Para Su Distribución, Las Reglas Establecidas En El Artículo 3512El Artículo 40 Del Decreto 1910 De 1942, Quedará Así: "el Ingeniero A Quien Al Retirarse Del Servicio Se Le Hubieren Devuelto Las Cuotas, O Se Le Haya Dado La Bonificación De Que Trata El Artículo 26, Al Volver A Ocupar Nuevamente Cargo Público Podrá Consignar En La Caja El Valor Total De Las Cuotas Que Le Fueron Devueltas, O El Valor De La Bonificación, Si Desea Que Para Posteriores Prestaciones Se Le Tenga En Cuenta El Tiempo Servido Anteriormente13Si Un Ingeniero Que Esté Devolviendo Sumas En La Forma Fijada En El Artículo 12 De Este Decreto, Llegare A Fallecer O A Hacerse Acreedor A Sueldo De Retiro, El Gerente Deducirá Del Valor Del Seguro O De Los Sueldos De Retiro, Las Sumas Del Caso Para Completar El Reintegro14Las Prestaciones, Que En Virtud De Otras Disposiciones, Conceda El Gobierno A Los Miembros De La Caja, No Afectan En Nada Las Prestaciones Que Concede La Caja15Los Pagadores Que Efectúen Descuentos Con Destino A La Caja, Están Obligados A Remitirlos Al Cajero Contador En El Curso De Los Cinco (5) Días Siguientes A Aquel En Que Se Haya Efectuado El Descuento16La Responsabilidad De Los Pagadores De No Hacer Los Descuentos Que Ordene El Gerente De La Caja, Se Hará En La Misma Forma Indicada En El Artículo Anterior17Las Resoluciones Que Dicte La Junta Directiva De La Caja De Sueldos De Retiro De Los Ingenieros, En Ejercicio De Las Facultades Conferidas Por El Artículo 48 Del Decreto 1910 De 1942, Serán Publicadas En El Diario Oficial, Por Cuenta De La Nación18No Se Podrá Conceder Sueldos De Retiro Ni Cesantía A Los Ingenieros Que No Hayan Pertenecido Por Lo Menos Durante Dos (2) Años A La Caja19Toda Reclamación A La Caja Para El Pago De Prestaciones, Devolución De Primas, Etc20Queda En Estos Términos Adicionado El Decreto 1910 De 1942, Y Expresamente Modificados Sus Artículos 2°, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 33, 35, 36, 37, 38, 39 Y 40
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