Micelio

Artículo 8

El Artículo 20 Del Decreto 1910 De 1942, Quedará Así: "los Ingenieros Al Servicio De La Nación, Que No Hayan Cumplido Quince Años De Servicio, Al Ser Retirados Por Disposición Del Gobierno, Tendrán Derecho Al Pago De Una Suma Equivalente A Tantos Sueldos Mensuales, Como Años Completos De Servicio Hayan Tenido, Parágrafo 1° De Este Beneficio Quedan Excluidos Los Ingenieros Que Gocen Del Auxilio De Cesantía En Virtud De Alguna Disposición Legal

Decreto 1304 de 1945 · Por el cual se modifica el Decreto número 1910 de 1942, sobre Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 20 del Decreto 1910 de 1942, quedará así: "Los ingenieros al servicio de la Nación, que no hayan cumplido quince años de servicio, al ser retirados por disposición del Gobierno, tendrán derecho al pago de una suma equivalente a tantos sueldos mensuales, como años completos de servicio hayan tenido,

Parágrafo 1

De este beneficio quedan excluidos los ingenieros que gocen del auxilio de cesantía en virtud de alguna disposición legal.

Parágrafo 2

Los ingenieros que se hallen en el caso contemplado en el

Parágrafo 1

de este artículo, así como los ingenieros, menores de 55 años de edad, que se retiren voluntariamente, sólo tendrán derecho a la devolución de las sumas que hubieren consignado, previa deducción de un diez por ciento (10 %)."A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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