Micelio
DecretoVigente

Decreto 958 de 1947

por el cual se dictan unas disposiciones sobre la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros.

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Los Ingenieros Afiliados A La Caja De Sueldos De Retiro De Los Ingenieros Deberán Aportar Por Una Sola Vez A Ésta La Tercera Parte Del Sueldo Mensual Que Estén Devengando En La Actualidad2Los Ingenieros Afiliados A La Misma Caja Que Hayan Prestado Quince O Más Años De3Los Ingenieros Al Servicio De Las Obras Públicas Que No Hayan Cumplido Quince Años De Servicio, Si Se Retiran Voluntariamente Tendrán Derecho Al Pago De Un Auxilio De Cesantía A Razón De Un Mes Por Cada Año De Servicio4En Caso De Retiro Por Razón De Invalidez Y Mientras Dure Ésta, Los Ingenieros Tendrán Derecho A Una Pensión Equivalente Al Último Sueldo Devengado, Con Un Máximo De Doscientos Pesos ($ 200); Pero Si La Liquidación De Sueldos De Retiro Conforme Lo Establece El Artículo 2º De Este Decreto Les Fuere Más Favorable, Podrán Acogerse A Esta Última Liquidación5Sí Un Ingeniero Que Goza De Sueldo De Retiro Falleciere Antes Que El Monto De Los Sueldos De Retiro Percibidos Equivalga Al De La Cesantía Que Le Hubiere Podido Corresponder Al Momento De Retirarse, Sus Derechohabientes Percibirán Tan Diferencia, Hasta Un Máximum De Tres Mil Pesos ($ 36Cuando Un Ingeniero Que Forme Parte De La Caja De Sueldos De Retiro, Estando Al Servicio, Llegare A Fallecer, Se Les Pagará A Los Beneficiarios Que Él Haya Designado Un Seguro Equivalente A Un Año De Sueldo, Tomando Como Base El Promedio De Los Sueldos Devengados Durante El Último Año De Servicio, Pero Sin Cesantía Que Le Correspondiere Por Todo El Tiempo De Servicio, Fuere Superior Al Valor Del Año De Servicio, Se Indemnizará Cubriendo El Valor De Ésta7Suprímase La Liquidación De Tiempo Para El Reconocimiento De Pensión Cuando El Ingeniero Muera Por Accidente De Trabajo O Por Enfermedad Contraída En El Servicio8Las Solicitudes Sobre Devolución De Cuotas Y Reconocimiento De Bonificaciones Se Liará En Papel Común Ante La Junta Directiva, Acompañando Los Comprobantes Respectivos, Los Que Irán También En Papel Común9En Desarrollo De Lo Dispuesto En Los Artículos 29 De La Ley 6 De 1945 Y Del Artículo 20 De La Ley 64 De 1946, Los Ingenieros Que Formen Parte De La Caja De Sueldos De Retiro De Los Ingenieros Tendrán Derecho A Que Se Les Acumulen Los Tiempos Servidos A Distintas Entidades De Derecho Público, Y A Empresas Cuyo Capital Sea Íntegramente Oficial A Efecto De Obtener Sueldo Mensual De Retiro, Y El Monto De Dicho Sueldo Será De Cargo De Las Diferentes Entidades Que Lo Ocasionen En Proporción Al Tiempo Servido En Cada Una10Elévase A Ochenta Mil Pesos ($ 8011El Valor De Los Sueldos Correspondientes A Cargos De Carácter Técnico, Afiliados A La Caja De Sueldos De Retiro De Los Ingenieros Que No Fueren Cubiertos Por Estar Vacante El Cargo O En Licencia El Titular, Sin Habérsele Nombrados Reemplazo, Ingresará A La Caja12Todas Las Disposiciones Que Se Dicten En Relación Con La Efectividad De Descuentos Con Destino A La Caja De Previsión Social Nacional Regirán Automáticamente Para La Caja De Sueldos De Retiro De Los Ingenieros13Para Los Efectos De Las Prestaciones Que Concede La Caja De Sueldos De Retiro De Los Ingenieros No Se Considera Como Renuncia La No Aceptación De Un Cargo Al Cual Sea Promovido El Ingeniero, Cuando Fuere Inferior En Categoría O En Asignación Al Último Cargo Desempeñado14Quedan Modificadas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Especialmente El Ordinal B) Del Artículo 1º, Y Los Artículos 36, 42 Y 47 Del Decreto Número 1910 De 1942, Y Expresamente Derogados Los Artículos 3º, 6º; 7º, 8º, 9°, Y El Inciso Segundo Del Artículo 17 Del Decreto 1304 De 1945
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