Micelio

Artículo 9

En Desarrollo De Lo Dispuesto En Los Artículos 29 De La Ley 6 De 1945 Y Del Artículo 20 De La Ley 64 De 1946, Los Ingenieros Que Formen Parte De La Caja De Sueldos De Retiro De Los Ingenieros Tendrán Derecho A Que Se Les Acumulen Los Tiempos Servidos A Distintas Entidades De Derecho Público, Y A Empresas Cuyo Capital Sea Íntegramente Oficial A Efecto De Obtener Sueldo Mensual De Retiro, Y El Monto De Dicho Sueldo Será De Cargo De Las Diferentes Entidades Que Lo Ocasionen En Proporción Al Tiempo Servido En Cada Una

Decreto 958 de 1947 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 9º En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley 6 de 1945 y del artículo 20 de la Ley 64 de 1946, los ingenieros que formen parte de la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros tendrán derecho a que se les acumulen los tiempos servidos a distintas entidades de derecho público, y a empresas cuyo capital sea íntegramente oficial a efecto de obtener sueldo mensual de retiro, y el monto de dicho sueldo será de cargo de las diferentes entidades que lo ocasionen en proporción al tiempo servido en cada una.

Parágrafo 1

La Caja fijará la cuantía del sueldo de retiro de acuerdo con el tiempo total acumulado servido por los Ingenieros y con lo dispuesto en el artículo 2º de este Decreto; igualmente determinará la proporción del sueldo de retiro que corresponda a las diferentes entidades.

Parágrafo 2

La Caja, a solicitud de sus afiliados, prestará asesoría jurídica para las reclamaciones que éstos tengan que hacer ante las demás Cajas para los efectos del artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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